Sobre la Memoria de Transparencia:
Mediante este documento, GRUPO LD2&DT S.L. da cumplimiento a lo establecido en materia de TRANSPARENCIA, a la Ley de Transparencia regulada mediante la Ley canaria 12/2014 y la Ley estatal 19/2013.
La Ley canaria 12/2014 incluye en el artículo 3.1, letra b) a las empresas o entidades privadas que reciben más de 60.000 euros anuales de ayudas públicas como sujetos comprendidos dentro su ámbito de aplicación; como también lo hace la norma básica estatal (Ley 19/2013), al establecer un conjunto de obligaciones informativas más reducido que las contemplados en la norma canaria u otras autonómicas.
La Ley de Transparencia de Canarias indica que «el comisionado viene obligado a presentar anualmente un informe al Parlamento de Canarias sobre la aplicación y cumplimiento de las obligaciones de transparencia por las distintas entidades públicas y privadas de la Comunidad Autónoma, con el contenido mínimo que se recoge en la ley».
Y en el artículo 64 se determina que las entidades privadas «deberán facilitarle al comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública la información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. Específicamente, deberán mantener actualizada y disponible información detallada sobre el grado de aplicación de la ley en sus respectivos ámbitos competenciales».
Sobre la Ley Canaria de Transparencia
La Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, en su capítulo II «Información de la organización y actividad de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su sección segunda, dedicada a la información sujeta a publicación, detalla en los artículos 17 a 33 la información sujeta a publicación.
Sobre el Comisionado de Transparencia.
Es un órgano creado por la Ley de Transparencia de Canarias y dedicado al fomento, análisis, control y protección de la transparencia y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito canario. En ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, ha de actuar con autonomía y plena independencia.
La regulación de este órgano se recoge en el título IV de la citada Ley.
Se le atribuyen al Comisionado de Transparencia diversas facultades, entre las que destacan dos principales: las de control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el título II de la Ley por los organismos y entidades sujetos a la misma (conocida como “publicidad activa); y la resolución de las reclamaciones que se interpongan los ciudadanos contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia de Canarias.
¿Cómo contactar con el Comisionado de Transparencia de Canarias?
• Por teléfono: 922 47 33 00
• Por correo electrónico: comisionadotransparencia@parcan.es
Página web del Comisionado de Transparencia de Canarias:
Trasparencia Canarias